La neutralitat espanyola en la Primera Guerra Mundial
Decreto
Ministerio de Estado
Ordenando a los súbditos españoles la más estricta neutralidad en el actual conflicto europeo.
Declarada, por desgracia, la guerra entre Alemania, de un lado, y Rusia, Francia y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda, sucesivamente, de otro, y existiendo el estado de guerra en Austria-Hungría y Bélgica, el Gobierno de S. M. [Su Majestad] se cree en el deber de ordenar la más estricta neutralidad a los súbditos españoles, con arreglo a las leyes vigentes y a los principios de Derecho público internacional.
En su consecuencia, hace saber que los españoles residentes en España o en el extranjero que ejercieran cualquier acto hostil que pueda considerarse contrario a la más perfecta neutralidad, perderán el derecho a la protección del Gobierno de S. M. y sufrirán las consecuencias de las medidas que adopten los beligerantes, sin perjuicio de las penas en que incurrieran con arreglo a las leyes de España.
Serán igualmente castigados, conforme al artículo 159 del Código Penal, los Agentes nacionales o extranjeros que [...] [realicen o promuevan] en territorio español el reclutamiento de soldados para cualquiera de los Ejércitos o escuadras beligerantes.
Firmado: S. M. el Rey Alfonso XIII y S. M. la Reina Doña Victoria Eugenia.