Decret del 22 d'abril de 1931
La Revolución de Abril, que por voluntad del pueblo ha instaurado la República en España, extingue el juramento de obediencia y fidelidad que las fuerzas armadas de la Nación habían prestado a las instituciones hoy desaparecidas. No se entiende, en modo alguno, que las fuerzas de mar y tierra del país estaban ligadas en virtud de aquel juramento por un vínculo de adhesión a una dinastía o una persona. La misión del Ejército, dice el artículo 2.º de la Ley constitutiva, es sostener la independencia de la Patria.
[…] El Ejército es la Nación organizada para su propia defensa. Resulta, pues, evidente que tan solo en la República pueden llegar el Estado y sus servidores en armas a la identidad de propósitos, de estímulos y de disciplina, en que se sustenta la paz interior y en caso de agresión, la defensa eficaz de nuestro suelo. […]
Fundado en estas consideraciones, y a propuesta del ministro de la Guerra, el Gobierno provisional de la República decreta:
Artículo 1.º Todos los generales en situación de actividad o reserva, y todos los jefes, oficiales y asimilados que no estén en la de retirados o separados del servicio habrán de prestar, en el plazo de cuatro días, contados desde el de la publicación de este decreto […], solemne promesa de adhesión y fidelidad a la República.
Artículo 2.º El texto de la promesa se ajustará a la siguiente fórmula: «Prometo por mi honor servir bien y fielmente a la República, obedecer las leyes y defenderla con las armas».
Dado en Madrid a veintidós de abril de mil novecientos treinta y uno. / El presidente del Gobierno provisional de la República, Niceto Alcalá-Zamora y Torres. / El ministro de la Guerra, Manuel Azaña.