Llei per a la reforma política
Remitido a consulta de la nación y ratificado por mayoría de votos en el referéndum celebrado el día 15 de diciembre de 1976 el Proyecto de Ley para la reforma política, de rango fundamental, que había sido aprobado por las Cortes en sesión plenaria del 18 de noviembre de 1976.
Dispongo:
ARTÍCULO PRIMERO
Uno. La democracia, en el Estado español, se basa en la supremacía de la ley, expresión de la voluntad soberana del pueblo.
Los derechos fundamentales de la persona son inviolables y vinculan a todos los órganos del Estado.
Dos. La potestad de elaborar y aprobar las leyes reside en las Cortes. El Rey sanciona y promulga las leyes.
[...]
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
El Gobierno regulará las primeras elecciones a Cortes para constituir un Congreso de 350 diputados y elegir 207 senadores a razón de cuatro por provincia y uno más por cada provincia insular, dos por Ceuta y dos por Melilla. Los senadores serán elegidos por sufragio universal, directo y secreto de los españoles mayores de edad que residan en el respectivo territorio. [...]
La presente Ley tendrá rango de Ley fundamental.
Dada en Madrid a 4 de enero de 1977.
Juan Carlos, Rey
El Presidente de las Cortes Españolas,
Torcuato Fernández-Miranda y Hevia