Llei sobre repressió de la maçoneria i del comunisme
Artículo 1.º Constituye figura de delito, castigado conforme a las disposiciones de la presente Ley, el pertenecer a la masonería, al comunismo y demás sociedades clandestinas a que se refieren los artículos siguientes [...].
Artículo 2.º Disueltas las indicadas organizaciones, que quedan prohibidas y fuera de la Ley, sus bienes se declaran confiscados y se entienden puestos a disposición de la jurisdicción de responsabilidades políticas.
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Artículo 4.º Son masones todos los que han ingresado en la masonería y no han sido expulsados o no se han dado de baja de la misma o no han roto explícitamente toda relación con ella, y no dejan de serlo aquellos a quienes la secta ha concedido su autorización, anuencia o conformidad, bajo cualquier forma o expediente, para aparentar alejamiento de la misma. A los efectos de esta Ley, se consideran comunistas los inductores, dirigentes y activos colaboradores de la tarea o propaganda soviética, trotskistas, anarquistas o similares.
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Artículo 6.º Son circunstancias agravantes dentro de la calificación masónica, el haber obtenido algunos de los grados del 18 al 33, ambos inclusive, o el haber tomado parte en las asambleas de la Asociación Masónica Internacional y similares, o en las asambleas nacionales del Gran Oriente Español, de la Gran Logia Española o de otras [...].
Son circunstancias agravantes dentro del comunismo el figurar en los cuadros de agitación, en las jefaturas y en los núcleos de enlace con las organizaciones extranjeras, y el haber participado activamente en los congresos comunistas nacionales o extranjeros. [...]