Decret de termes municipals
A fin de lograr la necesaria coordinación y eficacia de la acción del Estado con la de los Municipios para el remedio de la crisis de trabajo y ocupación de los obreros que se hallan en paro forzoso, y mientras tanto se organiza un Servicio oficial de Bolsas de Trabajo, a propuesta del Ministro de Trabajo y Previsión, y de acuerdo con el Gobierno provisional de la República, como Presidente de éste,
Vengo en decretar lo siguiente:
Art. 1.º En todos los trabajos agrícolas, los patronos vendrán obligados a emplear preferentemente a los braceros que sean vecinos del Municipio en que aquéllos hayan de realizarse.
Art. 2.º A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, en los Municipios donde existan Delegaciones locales del Consejo de Trabajo, por la Secretaría de estos organismos se abrirá un registro en el que podrán inscribirse los obreros agrícolas que no tengan colocación. Donde no existan las indicadas Delegaciones, llevará dicho registro la Secretaría del Ayuntamiento respectivo, bajo la inspección del Alcalde y de un patrono y de un obrero designados por elección de las Asociaciones patronales y obreras, respectivamente, que existan legalmente constituidas en la localidad o, en defecto de ellas, por los patronos y los obreros no asociados.
Art. 3.º Dicho registro estará a disposición del público y en él podrán los patronos elegir a los obreros que hayan de emplear, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 1.º, y dejando nota en el registro de los obreros que contraten.
Art. 4.º Las infracciones de lo dispuesto en el artículo 1.º serán castigadas con multa de 25 pesetas y de 50 pesetas en caso de reincidencia, que serán impuestas por los Alcaldes.
Dado en Madrid a veintiocho de Abril de mil novecientos treinta y uno.
El Ministro de Trabajo y Previsión, Francisco Largo Caballero